Un tercer proyecto ingresará a la Legislatura

Lo presentará mañana Gonzalo Ruanova y se sumará a los del socio Adolfo Res y el legislador Eduardo Epszteyn. Se espera una convocatoria multitudinaria para el martes a las 18.

Los cuervos en la Legislatura porteña.

Los cuervos en la Legislatura porteña.

A continuación, se detalla el proyecto de ley que presentará este lunes el legislador Gonzalo Ruanova. Es el tercero que ingresa al palacio porteño pidiendo una restitución histórica para el Club Atlético San Lorenzo de Almagro.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación en los términos establecidos por la ley 238, el inmueble ubicado en la Avenida La Plata 1.624 entre Las Casas e Inclán, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 137, Parcela OFRH, con todas sus instalaciones.

Artículo 2º.- El inmueble mencionado en el artículo precedente será destinado al Club San Lorenzo de Almagro en concepto de Reparación Histórica y a la construcción de un establecimiento educativo y de un centro de salud y atención comunitaria.

Artículo 3º.- La determinación del precio del terreno sujeto a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido por el Art. 10º de la ley 238.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo determinará el sector que será destinado a la construcción del establecimiento educativo y del centro de salud y atención comunitaria, el cual no podrá ser superior al 50% de la superficie expropiada. Hecho esto, remitirá a la Legislatura de la Ciudad un proyecto de ley para adaptar la zonificación del terreno a los usos determinados por la presente ley.

Artículo 5º.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires restituirá al Club San Lorenzo de Almagro la porción del terreno destinado a realizar la reparación histórica y el Club lo destinará a la construcción de un estadio cubierto e instalaciones complementarias que le permita a la Ciudad contar, para su uso concertado, con el equivalente a un epicentro para el desarrollo de eventos deportivos, convenciones y actividades culturales, en el marco de un convenio adecuado para ello.

Artículo 6º.- Como cargo por la restitución, el Club San Lorenzo de Almagro construirá el establecimiento educativo y el centro de salud y atención comunitaria en la parcela que el Poder Ejecutivo determine en función de lo establecido en el artículo 4º.

Artículo 7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a la partida  presupuestaria  correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de los Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Ejercicio 2011.

Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente ley iniciará el proceso expropiatorio correspondiente.

Artículo 9º.- Convócase a audiencia pública en las condiciones y plazos establecidos en la Ley 6, a fin de dar cumplimiento con el procedimiento de doble lectura establecido en el artículo 89 de la Constitución de la Ciudad,

Artículo 10º.- Comuníquese, etc.


Fundamentos


Señor Vicepresidente 1º:

1- La ley 2464 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 11 de octubre de 2007, promulgada por Decreto Nº 1.676/007 del 20/11/2007 y publicada en el BOCBA N° 2819 del 27/11/2007, significó el reconocimiento y asunción de responsabilidad por parte del actual Estado Autónomo, en una decisión que lo reivindica, de la política oficial desplegada por los usurpadores del poder a fines de la década del 70, direccionada a la erradicación, destierro, marginación y desaparición del Club Atlético San Lorenzo de Almagro, materializada a través de un sistema de acciones, presiones extorsivos y normas ilegales.

La sanción de aquella ley y la presentación del presente proyecto, fueron posibles gracias al constante trabajo de la Subcomisión del Hincha del Club San Lorenzo de Almagro. Quienes la integran, se movilizaron con perseverancia y convocaron en diversas oportunidades a miles de hinchas del Club en pos de alcanzar la reparación histórica que aquí se promueve.

Las razones invocadas por el autor de la ley 2464, Diputado Miguel Talento, encontraron sustento en el trabajo de investigación elaborado por los socios del Club Atlético San Lorenzo de Almagro Marcelo Pablo Vázquez y Juan Carlos Temez, titulado  “El Club San Lorenzo de Almagro y la dictadura militar: el Gasómetro un desaparecido más”; a cuyo contenido es oportuno remitirse, a los efectos de establecer la secuencia de hechos que acreditan la existencia de ese plan.

En consecuencia, la ley 2464 dispuso la restitución del predio ubicado en Salcedo 4220, entre Las Casas e Inclán, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 137, Fracción E al Club Atlético San Lorenzo de Almagro libre de todo gravamen y/o deuda por cualquier concepto a fin de que destine la finca mencionada exclusivamente a la promoción de las actividades deportivas, culturales y sociales propias del club (art. 3); derogando a su vez el punto 2.3.8 del artículo 1 de la Ordenanza Nº 36019 y el artículo 2 de la Ordenanza 35637.

Vale recordar que ese predio había sido recibido por la entonces Municipalidad en donación de su propietario, el Club Atlético San Lorenzo de Almagro, a los efectos de la construcción de un establecimiento educativo en función del destino del futuro complejo habitacional, establecido para el resto del predio donde se encontraba su estadio, conocido popularmente como “Gasómetro”, y el resto de sus instalaciones principales.

No obstante, la trascendencia de lo dispuesto por la Legislatura excede, en mucho, la restitución ya dispuesta dado que constituye el hito a partir del cual el Estado asume la obligación de reparar los perjuicios que le fueran irrogados al Club Atlético San Lorenzo de Almagro, que lo colocaron al borde de su desaparición.

Esta obligación emerge, además, de la condición de Estado sucesor de los derechos y obligaciones legítimas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires establecida por el artículo 7 de la Constitución local, y reivindica al Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires frente a una institución social, cultural y deportiva señera en la construcción de la sociedad porteña.

Empero esa obligación de reparar subsiste, en tanto el proceso se encuentra inconcluso frente a la falta de aprobación del proyecto complementario presentado en su oportunidad por el Diputado Miguel Talento, que propiciaba una expropiación parcial del terreno cuya propiedad ostenta la empresa Carrefour S.A.. Efectivamente, el proyecto de ley 2251-d-2006 perdió estado parlamentario por no haber recibido tratamiento, aún cuando fuera presentado por el citado diputado acompañado por casi la mitad de los legisladores entonces en funciones.

Posteriormente, con fines loables, aunque apartándose del sendero trazado por los proyectos de reparación histórica señalados, se sancionó el 7 de diciembre de 2009 la ley 3401 (promulgada de hecho el 26 de enero de 2010 y publicada en el BO Nº 3357 del 8 de febrero de 2010), que encomienda al Ministerio de Desarrollo Económico la construcción de un micro-estadio en el predio restituido, destinado exclusivamente a actividades deportivas y socioculturales, según las características establecidas en el anexo de la misma.

Más recientemente, el 11 de noviembre de 2010 fue presentado por el socio Adolfo Bernardo Resnik un proyecto de ley denominado “Restitución Histórica”, que reconduce el proceso de reparación a su finalidad de origen, promoviendo la declaración de utilidad pública, expropiación y cesión del inmueble ubicado en la Avenida La Plata 1624, el cual “será destinad[o] como Reparación Histórica al funcionamiento del Club Atlético San Lorenzo de Almagro”, con el objetivo de reconstruir un estadio parcialmente cubierto destinado a actividades deportivas y conexas, con instalaciones cubiertas para actividades sociales, culturales y educativas y complementarias para actividades de servicios y comerciales, barriales y estacionamiento subterráneo. Para ello, establece que los gastos que demande el cumplimiento de la ley sean imputados a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2011.

La presentación refleja la historia de la institución, su contribución al desarrollo del barrio de Boedo y, citando la ley 2464 ya mencionada, plantea la necesidad de proceder a una reparación histórica al barrio y al Club Atlético San Lorenzo de Almagro.

Este proyecto expresa el sentir de todos los socios y simpatizantes, pero contiene una pretensión superadora de la propuesta por el Diputado Miguel Talento.
Compartimos los objetivos planteados por el proyecto que adquirió estado parlamentario el 18 de noviembre de 2010 al hacerlo propio la diputada García Tuñon, en función de las razones adicionales que exponemos a continuación.

2- Como ya anticipáramos, la obligación de reparar las consecuencias de los actos emanados de la entonces MCBA en tiempos donde el orden constitucional se encontraba subvertido, subsiste en tanto no se complemente la restitución dispuesta con la declaración de utilidad pública, expropiación y cesión al Club Atlético San Lorenzo de Almagro de la totalidad de su predio histórico.

Entendemos oportuno remitirnos en honor a la brevedad, al trabajo de investigación ya citado y a los fundamentos de los proyectos de ley 2250/2006 y 2251/2006, aunque reproduciendo específicamente aquellos pasajes que darán contexto a las razones complementarias que habré de expresar.

Es de público y notorio que el período 1976/1983 representa la etapa más oscura de la historia Argentina y ha marcado a sangre y fuego a las generaciones anteriores, contemporáneas y posteriores a ese proceso.
La interrupción de la legalidad impactó directamente en la vida de los argentinos, mucho más allá de los meros actos formales emanados de un gobierno de facto, ya que se materializaron en acciones concretas de disposición arbitraria de vidas, de bienes materiales e inmateriales, e, incluso, de la propia identidad de los hijos de desaparecidos. San Lorenzo no escapó a esta triste realidad.

Con meridiana precisión lo señaló el diputado Talento: “los años de la última dictadura iban a dejar una marca gravísima en la historia de San Lorenzo de Almagro, tal como la dejó en la biografía de millones de argentinos, porque se combinó una etapa de decadencia institucional con el ejercicio ilegítimo del poder del Estado para producir consecuencias devastadoras sobre el Club. En efecto, la actividad ilegal del Estado municipal encabezado por Cacciatore fue decisiva para quebrar el desarrollo del Club en Boedo, atacando los lazos sociales y culturales construidos en décadas, y reducir su presencia al predio del parque Almirante Brown”.

En definitiva, en palabras de los socios Vázquez y Temez, “nada habría ocurrido si no hubiera existido una política oficial direccionada a la aniquilación del Club”.
 Y lo que ocurrió simplemente, como lo refiere el socio Resnik, es que “como consecuencia de la coacción por parte de las autoridades de facto del Municipio sumado a estas calamidades financieras [provocadas  por su deterioro institucional], el club se [vio] obligado a vender y abandonar su predio histórico”.

Ahora bien, si el Estado al sancionar la ley 2464 admitió la ilegalidad de las ordenanzas nº 35160, 36019, y 38696, y éstas fueron la expresión formal de una conducta articulada para desterrar al Club San Lorenzo de Almagro del lugar donde se desarrolló y alcanzó una importancia preponderante en el firmamento de Clubes de la sociedad porteña, resta analizar las circunstancias del dictado de la ordenanza 40674 del año 1985 que posibilitaron la instalación allí de un supermercado.

Si, como también surge prístino del trabajo de investigación y del proyecto de ley de 2006 que lo recoge, “[l]a excusa era la necesidad de construir un barrio. La amenaza era la pérdida de los terrenos municipales donados a la institución en el Parque Almirante Brown. La finalidad: la desaparición física del club San Lorenzo de Almagro”, la Ciudad debe en el presente desandar en la mayor medida de lo posible ese camino, estableciendo las condiciones para que la entidad perjudicada retome esa conexión con el barrio que lo cobijara desde sus inicios y el proceso de desarrollo virtuoso ilegítimamente interrumpido.

Consideramos que no basta para completar la reparación de los perjuicios provocados, con devolver aquello que la Ciudad recibió en donación para la construcción de una escuela en el barrio de viviendas que nunca se construyó y en el que tampoco se erigió una escuela pese a los casi 30 años que el Estado lo tuvo en su poder.

 3- Recordemos que en medio de ese proceso de destierro forzado, desde 1981 a 1985 el Club no pudo disponer libremente de su patrimonio, sufrió el embargo y remate de una de las parcelas del predio y más luego malvendió el resto, siendo adquirido por dos empresas fantasmas que, no casualmente, luego de la autorización de instalación del supermercado lo vendieron a la empresa Carrefour. No por obvio, debe consignarse que esta última pagó por el predio entre dos y cuatro veces lo que recibió San Lorenzo por el mismo.

La relectura de un pasaje de la investigación realizada en 2006 revela que el 14 de agosto de 1985 se publica la Ordenanza 40.674, sancionada el 25 de julio y promulgada el 8 de agosto de ese mismo año, que permite la construcción de un supermercado total en las fracciones c y d de la mencionada manzana.

El 25 de setiembre de 1985, Carrefour Argentina S.A. adquiere las propiedades que habían sido de San Lorenzo de Almagro a las firmas Agrovías S.A. y Calder S.A., ambas vinculadas al Banco Mariva.
Desde 1986 a la actualidad  funciona el supermercado Carrefour donde se suponía que se construiría un complejo de viviendas, razón imperativa para obligar a la entidad a abandonar sus orígenes.

Posteriormente, en dicho trabajo se destina todo un capítulo referido a los acontecimientos sucedidos entre 1980 y 1985, titulado “Los fantasmas del Gasómetro no descansan en paz”. Allí se señala que:

El título de este apartado reproduce el de una investigación especial producida por el periodista Natalio Gorín, publicada en la Revista El Gráfico, edición nº 3582, del 31 de mayo de 1988. En la nota se da cuenta de los hechos vinculados a la venta del Gasómetro y plantea un interrogante sobre la responsabilidad de los dirigentes de entonces, ya sea por no haber evitado la venta o por haber malvendido el patrimonio social –D.A. nº 23-.

    Esa investigación realizada años atrás mantiene plena vigencia, ya que efectivamente los fantasmas del Gasómetro continúan exaltados.

Algunos aspectos destacados de la nota permiten cerrar el círculo del proceso descripto hasta aquí, y un elemento trascendente es la subasta de un sector de la propiedad producto del avance de uno de los varios procesos judiciales iniciados contra la entidad; así, el 8 de julio de 1982, se remataron tres parcelas del predio: las tres de mejor valuación.
    La fecha no es un dato menor: hacía dos años y medio que San Lorenzo no podía utilizar su estadio ni tampoco disponer de su propiedad conforme lo convenido por la MCBA, por exclusiva responsabilidad de ésta, tal como queda demostrado, a modo de confesión oficial, en los fundamentos de la Ordenanza 38.696.

Efectivamente, desde marzo de 1980 hasta febrero de 1983 por causas atribuibles a la Comuna, la institución no pudo disponer de su patrimonio ya sea explotándolo y/o realizándolo. En el interín no pudo evitar perder parte de él en una subasta, cuando esas tierras podrían haber sido vendidas a un precio mucho mayor que el obtenido en el remate si hubiera podido subdividir el predio de acuerdo al proyecto urbanístico convenido o también, por qué no, enajenárselo a Carrefour Argentina S.A..

    Dejando de lado los aspectos relativos a las ofertas y a la participación del Banco Mariva en la operación, de la investigación se desprende que la entidad vendió la fracción restante el 9 de marzo de 1983; es decir, apenas un mes después de dictada la Ordenanza nº 38.696, que vino a corregir los defectos que le habían impedido a la institución subdividir el predio y enajenarlo en condiciones más favorables.

Carrefour Argentina S.A. escrituró la propiedad el 25 de setiembre de 1985; o sea, exactamente dos meses después de dictada la Ordenanza nº 40.674 que afecta el predio para la construcción de un supermercado, modificando la zonificación establecida en la ordenanza nº 36.019.

La sincronización es perfecta, salvo por algunas declaraciones reflejadas en la nota periodística efectuadas por Gustavo Escriña, presentado allí como director administrativo y financiero de Carrefour Argentina S.A., y por el entonces concejal Arnaldo Omar Goenaga. El primero de los nombrados señala que “la compra se realizó ad referéndum de la decisión del Concejo Deliberante, porque la ordenanza en vigencia no permitía construir hipermercados en esa zona”.

Pues bien, el simple cotejo de la fecha de escrituración con la de promulgada la ordenanza nº 40.674 o con la de su sanción por el Concejo Deliberante (julio de 1985) desmienten al representante de la empresa. Más allá de las tratativas previas que pudieron sucederse, la compra de la propiedad la efectuaron luego de cumplida la supuesta condición: la aprobación de la excepción por el Concejo Deliberante y el Intendente.

Lo expuesto por Goenaga es revelado, por cuanto desnuda el lado oscuro de la intervención del cuerpo legislativo. Dice en la nota que “al otorgarse el permiso para construir un hipermercado se dejó de lado la obligatoriedad que existía para construir una escuela en una parte del terreno...El trámite tuvo zonas oscuras, fue muy rápido... El expediente se inició en el Consejo de Planificación Urbana el 28 de noviembre de 1984 y el 18 de diciembre ya tenía despacho favorable. Todo era muy llamativo. Una de las firmas propietarias, Agrovías S.A. declaraba no tener personal en relación de dependencia. Para mí eran simples gestores” –el destacado es nuestro-.

Lo trascendente de este testimonio son dos cosas. La primera viene a ratificar nuestra opinión que el predio de 4.500 m2 cedido por la suscripción del Convenio aprobado por la Ordenanza nº 35.637 DEBE SER DEVUELTO al Club Atlético San Lorenzo de Almagro; ello por dos razones: una, por haber desaparecido la causa de su cesión -construcción de viviendas- y, la segunda, por el incumplimiento de la MCBA (posteriormente, del GCBA) con el cargo de la donación.

La segunda es que ni el Concejo Deliberante ni el ejecutivo comunal de entonces debieron autorizar un cambio de destino para el predio, sin analizar los actos de gobierno precedentes que llevaron a esa situación.

La versión taquigráfica (libro de sesiones, reunión 17º, páginas 1008/1020) del debate del 25 de julio de 1985 del Concejo Deliberante convalida las sospechas expuestas por Natalio Gorín, y pone de manifiesto la irregularidad del cambio de zonificación que permitió a Carrefour instalar el supermercado que funciona en el predio de Avenida La Plata.

En esa cesión se trató el despacho de mayoría emitido en el Expediente 6323-I-85 iniciado por el Departamento Ejecutivo en función del pedido de la firma Calder S.A.. La admisión se sustentaba en que se trataba de “un rubro que abastecería a un gran sector de la población, sobre todo por su ubicación en un área urbana equidistante”.

Ahora bien, el despacho en minoría, de suma importancia para entender las sospechas aludidas, refería que “es de las funciones de los cuerpos legislativos surgidos de la voluntad popular la de preservar el necesario equilibrio entre los intereses de la comunidad y los de los particulares. Que este es un caso de flagrante ruptura de dicho equilibrio sin justa causa y explícita que lo fundamente. Que se violenta uno de los que eran usos prohibidos, a saber, el de los supermercados totales…Que esa violencia al espíritu y letra de la anterior ordenanza podría hacer presuponer la burla, a través de un rodeo legislativo, de la intención que presidió la desafectación, o sea la de transformar al ex estadio de San Lorenzo en una zona destinada a la construcción de viviendas con fones de interés social para ser adjudicadas a una empresa con fines de lucro….”.

El concejal Goenaga sostuvo, entre otras cosas, que en la tramitación del pedido “no se aplicó una metodología participativa….No sabemos qué criterio se adoptó para decir que puede instalarse un supermercado, con lo que se dejaría de lado la construcción de un complejo habitacional…una de las firmas, Agrovías, una de las propietarias, declara no poseer empleados, a pesar de tener oficinas en un lugar céntrico. La otra empresa también manifiesta que no posee personal en relación de dependencia, y no sé si se trata de gestores que atienden por sí mismos el teléfono y abren la puerta…En el despacho no se habla de la escuela [que] evidentemente … era para el caso de que se construyera el complejo habitacional”.

En resumidas cuentas y de lo expuesto, resulta prístino que la voluntad viciada que gobernó a las autoridades de la institución a suscribir un convenio con el gobierno militar para disponer de su predio con la finalidad de construir allí viviendas y donar una porción del mismo al Estado para la construcción de la escuela, fue desvirtuado con posterioridad posibilitando un negocio mucho mayor para quienes de manera oculta se beneficiaron a expensas de la institución.

En la nota periodística de la revista El Gráfico  es claro que al momento de vender en 1983 a las empresas fantasmas “Agrovías S.A.” y Calder S.A., era conocido el interés de la firma Carrefour por el predio. También lo sabían los concejales que en 1985 autorizaron a la instalación en él de un supermercado total. Finalmente que la compraventa de aquellas a Carrefour se formalizó al mes siguiente de aprobada la ordenanza 40674. Quienes votaron en contra de la iniciativa pusieron de manifiesto este entramado, al tiempo que cuestionaron el trámite del expediente y la burla que significaba para la sociedad y San Lorenzo el cambio de destino del predio.

Gorín resume:

“Está absolutamente comprobado el interés de Carrefour por esas tierras. Los testimonios de Villar (Vareviur) y Escriña (Carrefour) son terminantes. También está comprobado el hilo conductor que une a Banco Mariva, Agrovías S.A. y Calder S.A..

Las dos últimas sociedades terminan vendiéndole a Carrefour. Los números tienen una elocuencia abrumadora. Vareviur compró en remate por 472.636 dólares, y vendió en 1.250.000 dólares. Ganó.
Agrovías le compró a San Lorenzo en 1.406.262 dólares. Y debe haber vendido en mucho más, porque según los balances, Carrefour pagó por ‘todo’ San Lorenzo (incluyendo la parte de Vareviur) el equivalente a 4.695.538 dólares. Agrovías también ganó.

Banco Mariva ganó comisiones, como comprador y vendedor.
Carrefour hizo una gran inversión.

¿Y San Lorenzo? Se quedó sin el Gasómetro, la Ciudad Deportiva no creció, y ni siquiera pudo pagar todos los juicios. Fue el único que perdió, en la ‘timba de los grandes negocios’, como decía Villar.
A propósito: en esas ‘timbas’, ¿todos son sanos para jugar?

Desde nuestra óptica hubo otro perdedor además de San Lorenzo. La sociedad fue ese gran protagonista que desde 1985 a la fecha, ninguna contribución equivalente a las brindadas por la institución recibió de parte del supermercado. A la innumerable cantidad de comerciantes pequeños que debieron cerrar sus comercios, deben sumarse los vecinos que ni siquiera, a diferencia de otros centros comerciales, pueden disfrutar de instalaciones que permitan el desarrollo de actividades sociales y culturales impuestas por el Estado al particular que emprende una explotación comercial a gran nivel. Solo tienen un gran almacén y nada más.

San Lorenzo merece que se complete con la reparación histórica y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires merece recuperar para sí, un espacio de desarrollo social, cultural y deportivo para una zona que perdió el ámbito ideal para ello.

Creemos, por último, que la devolución a San Lorenzo para que construya las instalaciones necesarias para los citados fines, debe incluir la obligación de construir un estadio cubierto e instalaciones complementarias que le permita a la Ciudad contar, para su uso concertado, con el equivalente a un epicentro para el desarrollo de eventos deportivos, convenciones y actividades culturales, en el marco de un convenio adecuado para ello.

Adicionalmente, el presente proyecto de ley propone que una parcela de la superficie expropiada sea destinada a la construcción de un establecimiento educativo y de un centro de salud y atención comunitaria. La porción del terreno destinada a estos usos quedará bajo la propiedad del Estado porteño, pero la construcción de dichos establecimientos estará a cargo del Club San Lorenzo de Almagro, quien asumirá la totalidad de los costos que la misma demande. Ambas obligaciones justifican plenamente la presente iniciativa.

Por lo expuesto, solicito al Cuerpo la aprobación del presente proyecto de Ley.

Fuente:

Gonzalo Ruanova (legislador porteño)
Dr. Marcelo Vázquez
Cdor. Mariano Kondatriuk
Dr. Matías Lammens
Sr. Fabián Chávez

Mundo Azulgrana

@mundoazulgrana

Sitio web y programa de radio dedicado al Club Atlético San Lorenzo de Almagro

Comentarios
Redes Sociales
-